COMPROMISO DE UNA JOVEN CON EL FUTURO AMBIENTAL DEL PAÍS
¿Lo harán los otros?
La situación es muy grave. El pase de las reservas protegidas a la Subsecretaría de Pesca es inminente y la preocupación entre todos los sectores conservacionistas, técnicos, científicos e incluso en niveles gubernamentales es muy grande.
Sabemos que es inherente a la naturaleza humana que algunos piensen que “total lo harán otros” Lamentablemente éstas son épocas en que los “algunos” que piensan de ese modo se han transformado en “la mayoría” y si todos piensan que total la carta la enviará el otro, no la enviará nadie y perderemos
todos.
Hay que tener en cuenta que esto no es sólo cuestión de los bonaerenses, sino de todo el país e incluso de Latinoamérica . La problemática de las áreas protegidas y de los agentes de conservación que trabajan en ellas es muy seria. Y cabe recordar que las provincias copian muchas veces las normativas de otras provincias, así como los países las copian de otros.
Ella tomó conciencia
Una jovencita se hizo cargo del pedido que la RENACE y el Consejo de Desarrollo Turístico de Bahía San Blas le hicieron al gobernador y agregó a ese pedido su pensamiento y su sentir de la siguiente forma que indica cómo se perfilan las generaciones venideras:
“Sr. Gobernador. Se que ha recibido muchos mails como éste, lo único que espero, como una de los miles de jóvenes de la Argentina, que revea y piense mucho cada paso que da en su cargo. El país que nos va a quedar a nosotros depende de los que lo estan manejando en este momento; nosotros mucho no podemos hacer... me considero joven, sin experiencia, y más que nada, una en varios millones, pero lo real es que me preocupa mucho el medio ambiente; me preocupa, porque la Argentina, en especial, tiene de todo, y ya hemos perdido más de la mitad.
Por eso pido y ruego que piense que las decisiones de hoy, van a repercutir en sus hijos y en sus nietos, que esperemos, no tengan que vivir en un basural, o en un lugar donde se vea sólo ganado y no existan más especies.”
Estamos ante la vista de aquellos por quienes tenemos que hacer esto; esto que es dedicarle
unos segunditos de nuestro tiempo a algo muy grande y que puede hacer la diferencia entre conservar o perder todo lo que es nuestro y de las generaciones futuras.
Esto es lo que, con gran compromiso y valentía hizo María Laura. Muchas Gracias a ella.
¿Qué esperamos nosotros? El compromiso debe ser de todos.
Cómo participar:
Reenviar esta nota a todas las personas y medios de información posibles y enviar la carta;
ésta u otra, como prefieran pero hay que hacerlo y rápido. Si desean más información:
Tel.: (0223) 467-3545 cursoaves@yahoo.com.ar
Dirigir las cartas a:
A
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires: sprivgob@gba.gov.ar
CC
Cr. Ricardo Bozzani - Secretario General de Gobierno : secgralpriv2@sg.gba.gov.ar
Ing. Agr. Raúl Rivara - Ministro de Asuntos
Agrarios: ministro@maa.gba.gov.ar
Dr. Oscar Balbi: Director Provincial de Recursos Naturales- MAA: obalbi@maa.gba.gov.arLic. Jorge Etcharrán - Secretario de Política Ambiental: sspa@spa.gba.gov.ar
Oscar Fortunato – Subsecretario de Pesca: Subpesca@maa.gba.gov.ar
Cámara de Senadores Legislación General: c_legg2@senado-ba.gov.ar
Asuntos Agrarios y Pesca: c_asagra@senado-ba.gov.ar
Ecología Medio Ambiente y Desarrollo Humano : c_ecolog@senado-ba.gov.ar
Transporte, Puertos e Intereses Marítimos: c_intmpp@senado-ba.gov.ar
Osvaldo Mercuri, Presidente de la HCD: omercuri@hcdiputados-ba.gov.ar
Juan Antonio Garivoto, Presidente del bloque PJ: jgarivoto@hcdiputados-ba.gov.ar
Ecología y medio Ambiente: medioamb@hcdiputados-ba.gov.ar
Asuntos Agrarios: com-asuagra@hcdiputados-ba.gov.ar
Intereses Marítimos Portuarios y Pesca: com-intmar@hcdiputados-ba.gov.ar
Favor de poner copia a sosreservasanblas@yahoo.com.ar y jlg2@infovia.com.ar
CARTA A REENVIAR
Agosto de 2005
Señor Gobernador
de la Provincia de Buenos Aires.
Ing. Agr. Felipe Solá
S / D
De nuestra mayor consideración:
Respetuosamente nos dirigimos a Ud. para solicitarle dos cosas que revisten carácter de extrema urgencia: a) que vete la reciente modificación a la Ley 12.788 de Creación de la Reserva Natural de usos Múltiples Bahía San Blas, sancionada recientemente sobre tablas en la Legislatura de la Provincia y
b) que promueva la modificación del art. 15 de la Ley 10. 907 de Reservas y Parques Naturales de la Provincia de Buenos Aires, para que el organismo de aplicación sobre las mismas deje de ser el Ministerio de Asuntos Agrarios y pase a serlo, como entendemos corresponde, la Secretaría de Política Ambiental.
A) En primer lugar, basamos nuestro pedido de veto en el hecho de que dicha modificación ha sido realizada alterando la palabra y el espíritu del artículo 20, inciso d) de la ley marco de reservas y parques naturales provinciales, sin prestar atención al principio de progresividad de las leyes (art. 75º , inc. 22 de la Constitución Nacional y art. 4º Ley Nac.25675, Ley General del Ambiente), que obliga a los Estados a mantener o mejorar pero nunca disminuir la protección de los derechos fundamentales, entre los que se encuentra el de vivir en un ambiente sano y equilibrado resguardándolo para las generaciones futuras. La modificación de esta ley, tal como fue planteada, implica claramente una disminución en el nivel de protección y, asimismo, un acto contrario a actos propios de la Legislatura, vinculantes y que la obligan a mantener como mínimo el estandar de protección anteriormente fijado en el artículo 4º de la Ley 12.788. La Legislatura ha sancionado, sin nigún estudio científico o técnico que justifique tal cosa, una modificación que equivale a quitarle a la reserva de Bahía San Blas, el estatus de reserva, porque cerca del noventa por ciento de la superficie de esa reserva es marina y el espíritu original del legislador fue el de proteger las especies que se desarrollan en esa porción de nuestro mar que es el más rico en diversidad biológica costera del país. Además, la legislatura ha desconocido el principio de precaución (art. 75º , Inc.22, parr. 1 de la C.N.; art. 4º Ley 25.675) pilar hoy fundamental en la conservación y salvaguarda del ambiente, estableciendo la antítesis de este principio al disponer que suspenderán la pesca si notan que provoca daño en el ecosistema, estableciendo al Ministerio de Asuntos Agrarios como encargado de determinar ese daño, cuando por Ley provincial 11.723, del Ambiente, es la Secretaría de Política Ambiental el único organismo que puede determinar el daño ambiental.
Por otra parte, la Legislatura, estando en conocimiento de que la pesca en la reserva provoca daño al ecosistema - lo cual ha sido determinado, prima facie, por la justicia federal de Bahía Blanca - tal como surge de los fundamentos del proyecto de modificación aprobado, ha incurrido en dos faltas graves: a) Incumplimiento de deber de Funcionario Público, porque conoce el daño ambiental y es su deber proteger la biodiversidad (art. 28 Const. Pcial.) y no obstante eso permite la actividad sindicada por la justicia como causante de ese daño y b) desobediencia de una orden judicial, porque estando en pleno conocimiento de todas las actuaciones vinculadas con la causa “Werneke y otros”, tal como surge de los fundamentos del proyecto, necesariamente han debido saber que la justicia ha decretado la prohibición de cualquier actividad permisiva vinculada a la pesca en área de reserva de Bahía San Blas, llegando incluso a instruir a la Prefectura para efectivizar la medida cautelar confirmada por la Cámara de Apelaciones en más de dos oportunidades y por sus dos Salas. En consecuencia la modificación, tal como fue planteada, claramente implica un acto contrario a lo ordenado por la justicia.
Ha sido probado que si esta norma tomara vigencia se afectarían en forma significativa las posibilidades de llevar adelante una agenda adecuada de conservación de la diversidad biológica costera y el manejo sustentable de los recursos y se pondría en serio peligro nuestro patrimonio genético.
Por todo ello, entendemos que, siendo parte en el proceso judicial debido a que quien contesta el informe circunstanciado es la Fiscalía de Estado, y teniendo por ello conocimiento de que no puede contrariar la orden de la justicia federal, es deber del Sr. Gobernador vetar la norma.
B) Todas estas acciones llevan a nuestro segundo pedido: el pase de las áreas protegidas de la provincia de Buenos Aires, a la Secretaría de Política Ambiental. En principio porque no nos sentimos representados por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, que pareciera legislar en beneficio de los intereses comerciales de unos pocos, llegando incluso a condenar a la desaparición a todo un pueblo que vive del turismo. Pueblo que hace dos años se dirigió a Usted en una solicitada firmada por 250 vecinos (el 80% de la población adulta), pidiéndole que no permita la pesca comercial/artesanal, prohibida por ley, y que hacía peligrar su fuente de subsistencia. Esto que ha ocurrido ahora podría volver a ocurrir si alguna persona u organismo tuviera intereses comerciales en otra área de reserva. Esta vez los intereses son de la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Asuntos Agrarios, en otro momento podrán serlo tanto del mismo como de otro organismo del mismo ministerio. Nos sentimos indefensos, así como hoy lo están las áreas protegidas, sin planes de manejo implementados realizados por la autoridad competente en conjunto con universidades, organismos científico técnicos, ONGs conservacionistas y las mismas comunidades - planes de manejo que, de existir, hubieran evitado esta ilegítima modificación -, sin estudios realizados, con guardaparques que no cuentan siquiera con los elementales recursos para poder trabajar. Y esto ocurre porque no se encuentran en la órbita debida sino en una para la cuál no son objetivo primario. Más grave aún es la reciente decisión de colocar a estas áreas en dicha Subsecretaría de Pesca. La mayoría de las áreas protegidas de la provincia cuentan con espejos de agua y/o son costeras por lo cuál proyectos de maricultura y acuicultura, tan nocivos y peligrosos para un área natural, podrían bastarle a esa Subsecretaría para modificar otra ley de creación de reserva. Basta con leer las competencias del Ministerio de Asuntos Agrarios en la Ley 13.175, de Ministerios, teniendo en cuenta el avance de la frontera agraria, para darnos cuenta de que en la inmensa mayoría de las veces, el accionar del Ministerio de Asuntos Agrarios juega en contra de las áreas protegidas.
“Ley 13.175.ARTICULO 20: Le corresponde al Ministerio de Asuntos Agrarios, asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas conducentes al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras. En particular le compete:
...21. Intervenir en la creación y mantenimiento de parques provinciales, reservas faunísticas o ecológicas y áreas naturales protegidas, en coordinación con otras áreas con competencias concurrentes.
23. Intervenir en la conservación, recuperación y aprovechamiento integral de los bosques y el aumento del patrimonio forestal fomentando la implantación y conservación de viveros."
Ésta es toda la competencia que la ley de
ministerios asigna al Ministerio de Asuntos Agrarios sobre las áreas protegidas, y debemos tener en cuenta que en la provincia de Buenos Aires no tenemos bosques y de los pocos manchones de Tala que han dejado, el Ministerio no se ocupa. Y el resto de las competencias atenta contra la conservación de esas áreas protegidas.
Por lo demás, “intervenir” en la creación de parques provinciales, reservas faunísticas... no significa entender que tenga toda la competencia, ni siquiera exclusividad en el manejo de dichas áreas.
Por otra parte, sobre la Secretaría de Política Ambiental dice la Ley de Ministerios:
“ARTICULO 32: La Secretaría de Política Ambiental, tendrá por finalidad planificar, formular, proyectar, fiscalizar y ejecutar la política ambiental, así como preservar los recursos naturales del Estado Provincial, en el marco resultante de los principios del desarrollo sustentable y de la normativa ambiental vigente. En particular, le compete:
1. Planificar y coordinar con los organismos involucrados, la ejecución de la política ambiental destinada a mejorar y preservar la calidad ambiental y la diversidad biológica en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
3. Realizar actividades orientadas a la conservación y a la protección de los recursos naturales.
4. Diseñar y ejecutar programas de conservación, uso racional y recuperación de suelos, de protección y preservación de la
biodiversidad, restaurando los procesos ecológicos esenciales, para asegurar la reproducción de la flora autóctona y sus frutos y de la fauna silvestre.
11. Intervenir en la determinación del impacto ambiental y en la adecuación de la normativa de aplicación.”
Lo que ocurre es sencillo de entender y es que el art. 15 de la Ley 10.907 de Reservas y Parques Naturales de la Provincia de Buenos Aires, establece como organismo de aplicación de las reservas naturales al Ministerio de Asuntos Agrarios. Por otra parte la Ley de Ministerios fue sancionada en el año 2003. Cuando en 1990 fue promulgada la Ley 10.907, no habían sido reformadas las constituciones nacional y provincial,
no existían los arts. 41 y 28 respectivamente. Porque quien o quienes redactaran una ley como ésta - que es a todas luces la mejor ley provincial de reservas naturales de todo el país - no hubieran designado como organismo de aplicación al Ministerio de Asuntos Agrarios si hubiera existido un organismo ambiental. Pero hoy sí existen los arts. 41 y 28, hoy tenemos legislación en materia ambiental, hoy existe la Secretaría de Política Ambiental; hoy conocemos la importancia de vivir en un ambiente sano y equilibrado y de resguardar el ambiente y los recursos naturales para las generaciones futuras y sabemos que, según esos artículos tenemos el derecho y la OBLIGACIÓN de velar por él. Esto no podemos desconocerlo, ni nosotros ni nuestros gobernantes. A la luz de lo visto surge que lo que aquí ocurre es que el artículo 15 de la Ley 10.907 está obsoleto y contrario a
normas de jerarquía superior, lo cual por la denominada “inconstitucionalidad en el tiempo” podría generar la situación de anulabilidad.
Las áreas protegidas no pueden considerarse fuera del ambiente ni de su legislación ni de las carteras ambientales correspondientes. El ambiente y los recursos naturales de la provincia, entre los que se incluyen las áreas protegidas, deben ser preservados como intereses colectivos de la sociedad y el Estado es el organismo social que debe asegurar en el largo plazo estos intereses para que las actividades que los particulares realicen se enmarquen en ese objetivo de preservación.
La Ley 11723. Ley marco del medio ambiente de la provincia de Buenos Aires, expresa en su artículo 1º : La presente ley, conforme el artículo 28° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad
ambiental y la diversidad biológica.
Y en el Capítulo II, De las medidas de Protección de Áreas Naturales expresa en el artículo 9º : Los organismos competentes propondrán al Poder Ejecutivo las medidas de protección de las áreas naturales, de manera que se asegure su protección, conservación y restauración, especialmente los más representativos de la flora y fauna autóctona y aquellos que se encuentren sujetos a procesos de deterioro o degradación. La misma competencia que le asigna la ley 13.175 de Ministerios en su artículo 32º inciso 4, a la Secretaría de Política Ambiental.
Por otra parte, la representación de la Pcia. de Buenos Aires ante el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), en cuyo ámbito se discuten y definen todas las cuestiones atinentes a los recursos naturales y áreas protegidas, recae en la Secretaría de Política Ambiental.
De todo esto se desprende que, efectivamente, el artículo 15 de la Ley 10.907 de Reservas y Parques Naturales Provinciales, ha quedado atrasado en el tiempo y contrario a normas de jerarquía superior.
Hemos escuchado decir al Señor Gobernador, que hay que modernizar el Estado. Y esto, Señor Gobernador, modificar el art. 15 para que el organismo de aplicación en las reservas y parques naturales provinciales sea la Secretaría de Política Ambiental, “es” modernizar el Estado.
Sin otro particular, por el
momento, y aguardando que haga lugar a nuestra solicitud, aprovechamos la oportunidad para saludarlo con nuestro mayor respeto y distinción.
Atte.
Firma de ONG o persona (con DNI)