Red Nacional de Acción Ecologista de la Argentina
7/05/05
Basural en una Reserva de la Biosfera
Jorge Paredi, intendente de la municipalidad del Partido de Mar Chiquita, pretende colocar un predio de disposición final de residuos a cielo abierto dentro de la Reserva Mundial y Provincial Parque Atlántico Mar Chiquito. Los vecinos se encuentran preocupados por el peligro de contaminación de este sistema biológico que contiene la única albufera del país
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La laguna Mar Chiquita es de un valor incalculable no sólo en lo ambiental y ecológico, sino también en lo social y económico, por lo que en 1996 la UNESCO la declaró Reserva Mundial de la Biosfera. La provincia de Buenos Aires lo incluyó en el régimen de Parques y Reservas Naturales (ley10.907), mediante la ley 12.270 que la categorizó como Reserva Natural de Uso Múltiple y Refugio de Vida Silvestre.
En el predio (parcela 22bt, Paraje el Espinillo) ya se realizaron las cavas para enterrar los residuos.
Un grupo de vecinos preocupados por la situación, con el apoyo de la Sociedad Rural de Mar Chiquita, la Federación Universitaria Argentina, Federación Universitaria Marplatense, el Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho, organizaciones ambientalistas y otros sectores interesados, solicitaron al reconocido abogado en derecho ambiental José Esain la realización de un dictamen técnico sobre la viabilidad de la instalación del basural dentro de la reserva (solicitar), que será entregado el lunes 9 por la mañana al Poder Ejecutivo, al Concejo Deliberante y al Comité de gestión de la Reserva de la Biosfera.
En el informe puede lerse que "el predio que ha sido seleccionado por la administración local es inadecuado porque sobre él penden varias prohibiciones que proviene de diferentes normas:
1. La ley 25916 en su artículo 20 claramente prohíbe la instalación de centros de disposición final en áreas protegidas como las áreas regladas por la ley 10907.
2. La ley 10907 además prohíbe claramente la construcción de cualquier tipo de obras, instalaciones, viviendas, a excepción de las necesarias para el funcionamiento como áreas naturales de conservación (art. 20 inc. j). Esto incluye un relleno sanitario que implicará una serie de actividades incompatibles con lo reglado por ésta norma.
3. La resolución 1143/02 que claramente prohíbe en el punto 1.1.5 la instalación de rellenos sanitarios en éstas zonas".
" Cuando decimos que el predio es a priori inviable como centro de disposición final lo decimos porque de nada servirá el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el que ni siquiera se debería iniciar pues estamos ante una actividad prohibida en dicha zona por ser área natural. En las áreas naturales las actividades prohibidas no están sujetas al procedimiento de EIA sino que sólo lo deben completar las actividades permitidas", continúa el dictamen y agrega que "la prohibición es clara, no reglamentable, no sujeta a interpretación e insalvable y depende de una norma nacional sólo modificable por otra norma de la nación de igual rango y contenido material".
La biodiversidad de este paraíso natural es inmensa. El número de especies de aves registradas en este humedal llega a 168, destacándose los patos, benteveos, churrinches, chorlos, gaviotas, gaviotines, horneros y canasteros. Además es visitado por 38 especies de aves migratorias provenientes de América del Norte, Sudamérica y la Patagonia. Se destaca también por albergar a la lagartija de los médanos y otras especies dunícolas endémicas, además del zorro gris, carpinchos y una gran variedad de artrópodos. La riqueza íctica está representada por 53 especies de peces continentales y marinos.
El Concejo Deliberante del Partido de Mar Chiquita, por expreso pedido del poder ejecutivo, tratará el dictamen técnico presentado por los vecinos y se planteará la aprobación de la ordenanza que permite el arrendamiento de la parcela 22bt y avanzar otro paso hacia la realización del basural en la reserva.
MAS INFORMACION E INFORME TÉCNICO A
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