RENACE INFORMA
Red Nacional de Acción Ecologista de la Argentina
28/04/05
DEMANDA JUDICIAL CONTRA LA BARRICK GOLD
La FUNDACIÓN CIUDADANOS INDEPENDIENTES (ONG) de San Juan, ha promovido ante el Sr. Fiscal de turno, con fecha 27 de abril, para que proceda a la investigación de un probable hecho delictuoso, en el que resultaría como única damnificada la Provincia de San Juan o el ESTADO PROVINCIAL
por las acciones u omisiones de personas de existencia Ideal privadas y públicas (
BARRICK GOLD CORPORATION) quienes serían las que habrían dañado bienes de dominio publico y posiblemente puesto en grave peligro la vida de las personas y el medio ambiente.Los demandantes consideran que ante los requerimientos del Estado Provincial para adecuarse a la Ley de explotación y exploración de áreas mineras, los encargados de declarar el impacto ambiental de las obras, por medio de un posible ocultamiento, el Estado Provincial se ha visto impedido de considerar certeramente la viabilidad del proyecto Veladero, no adoptando las medidas de prevención mitigación, rehabilitación, restauración y recomposición del medio ambiente referido a los glaciares, para llevar a cabo los controles debidos.
Nadie puede tener un derecho adquirido de comprometer la salud pública, y esparcir en la vecindad la muerte y el duelo, con el uso que haga de su propiedad y especialmente en el ejercicio de su profesión o industria. La autorización de un establecimiento industrial esta siempre fundada en la presunción de inocuidad y no obliga al gobierno que la concedió , cuando esa presunción ha sido destruida por los hechos.
CONTACTOS:
CESA San Juan, ONG RENACE
Carlos Quevedo Mendoza quevedomendoza@uolsinectis.com.ar cesasanjuan@yahoo.com.ar Francisco Siera (0264) 421-2421
www.renace.netANEXO INFORMATIVO
Se denuncia que en el lugar objeto de la concesión obtenida mediante la ley Nº 7483 que aprueba el contrato firmado entre el Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras (de ahora en más I.P.E.E.M.) y la Empresa Minera Argentina Gold S.A., de ahora en más (M.A.G.S.A), es posible determinar que hubo y hay Glaciares de Roca, Permafrost, Capa Activa y Glaciar Cubierto, que en el INFORME de IMPACTO AMBIENTAL (de ahora en más I. I. A.) NO se señalaron, ni se denunciaron a pesar de que al momento de la realización del estudio del terreno de modo directo e indirecto, su composición morfológica hace presumir con un buen de versosimilitud la existencia de GLACIARES INTERIORES O CUBIERTOS, DE ROCA, PERMAFROST Y CAPA ACTIVA en el lugar donde se ejecutaron y ejecutarían todos los trabajos de exploración y explotación de la mina denominada "VELADERO", ubicada en el denominado "VALLE DEL CURA", perteneciente al Campo de Las Taguas sobre la Cordillera de Los Andes, ubicada en el Departamento de Iglesia según las coordenadas de Gauss Kruger y Posgar, al Noroeste de nuestra Capital en la Provincia de San Juan.-
Ese informe informe fue oportunamente aprobado por la DIRECCIÓN DE MINERÍA DE SAN JUAN. Y luego realizado el convenio firmado con el I.P.E.E.M., el que finalmente aprobó la Cámara de Diputados según Ley Nº 7843.-
Conforme el resumen ejecutivo, los estudios realizados, fueron ejecutados por Knight Piesold Consulting, con domicilio en calle Marchand Pereira 223, Piso 7, Providencia, Santiago, Chile, cuyos integrantes creemos, son de Nacionalidad Polaca. En el informe se muestra un plano en escala 1 100.000 de las coordenadas 6744000, 6754000 y 6764000 al Oeste y Este 2402000, 2412000 y 2422000, al Norte y Sur de Gauss Kruger y Posgar, de Cartografía regular que hace referencia a las Cuencas y Súper Cuencas de Drenaje del Proyecto. Uso de Agua,
la existencia de Cuatro Glaciares, identificados en el mapa con el color celeste y que luego es explicado en el informe en el punto 4.2. titulado Recursos Hídricos.-Los hechos y omisiones que se relatarán, podrían tipificarse en los Arts. 172, 173, 174 inc. 5º, 184 inc. 5º, 187, 189 y 200 del Código Penal, posiblemente en función y en concurso de los Arts. 292, 293, 294 y 296 por el objeto y en según se logre acreditar , con los Arts. 248, 256, 256 bis, 258, 258 bis, 259, 265, 266, 267, 268, 268 (1) y 268 (2), en las personas con cargos de funcionarios o empleados públicos y que hayan tenido conocimiento del hecho y con culpa o dolo no lo hayan denunciado, ni ejecutados actos que pudieran haber realizado para evitarlo.-
Quienes realizaron el informe probablemente no sean especialistas adecuados, ni conocedores de nuestra cordillera y por lógica posiblemente no han ejecutado una correcta valoración del ciclo del agua en la zona y de las reservas hídricas que serán afectadas; se observa a lo largo de todo el I.I.A de Knight Piésold, en donde por ignorancia o intencionalidad oculta, se desconoce la importancia del hielo, tanto como permafrost o como hielo glaciar en el ciclo hídrico de esta área. Se afirma que el impacto es mínimo, pero en las tablas se hace referencia a los numerosos riesgos. Esto quiere decir que probablemente el Estado Provincial acepto riesgos, pero no impacto. Por lo que los daños posiblemente serán a cargo de la Provincia de San Juan. (Ver las figuras ya enunciadas).-
a 0ºC. .-
Hay que continuar analizando algunas explicaciones al solo efecto de comprender la importancia de la palabra Glaciar, que constituyen la reserva hídrica en Estado Sólido; Es así que el agua en diferentes estados puede ser denominada en "Criósfera: Conjunto de depósitos de agua al estado sólido (hielo) superficiales y subsuperficiales (criosférico: adjetivo referido a la criósfera). Glaciar: masa de hielo permanente que presenta un movimiento perceptible. Glaciar descubierto: glaciar en donde el hielo es visible en su superficie. Glaciar cubierto: glaciar protegido por una capa de detritos superficiales, cuyo espesor varía desde pocos centímetros a 2-3 metros de espesor. Glaciar de roca: glaciar en donde el hielo se encuentra mezclado con detrito. Es a veces descripto como permafrost de montaña, pero a diferencia del permafrost en sentido estricto, éste se mueve, y presenta estructuras fluidales que lo demuestran. Permafrost: capa de suelo permanentemente congelada, se asocia con una capa activa superior. Capa Activa: es la capa superior del permafrost que se descongela anualmente y recongela en invierno." La única denominación que se menciona en el I.I.A. corresponde al Glaciar descubierto, todos los restantes no son existentes en el lugar.-
En el informe presentado y por el cual el Estado Provincial les otorga la concesión minera de acuerdo a las leyes vigentes, con credibilidad se puede expresar que no se ha tenido consideración ni puntualización a las reservas hídricas "criosféricas tales como glaciares cubiertos, glaciares de roca y permafrost". Dado que los profesionales que analizaron el ciclo del agua probablemente no tuvieron en cuenta que se trata de una región criogénica, por ello es que estimamos que también este ítem del I.I.A. de Veladero debe ser re-evaluado por profesionales autorizados para manejos hídricos en este tipo de terreno, en donde el agua cambia de fase numerosas veces. Nótese que se trata de una región hiper-árida (44 mm anuales promedio de precipitación), que caracteriza justamente un área crítica en lo que se refiere a provisión de agua.-
En el informe mencionado no se ha expresado si en la confección y estudios previos, hubo especialistas o entendidos en glaciares. Así, se asegura que el caudal base de los Ríos en Cordillera tiene que ver con las Surgentes y Vertientes, ignorándose completamente el rol que cumplen los glaciares como reservas hídricas y reguladores hídricos naturales. Debe tenerse en cuenta que, cuanto mayor es la sequía y menos nieve ha caído durante el invierno, el glaciar entrega una cuota mayor de agua, nivelando entonces la mengua en las famosas "surgentes y vertientes". Este fenómeno, esta relacionado a los intercambios de energía necesarios para transformar agua sólida en liquida, y mantiene el caudal base de los ríos cordilleranos.-
DEtalles técnicos
de la denuncia En el Informe señalado en el Mapa allí expuesto, suponemos que no corresponde a esa denominación, sino más bien es una D.E.M. (Digital elevación Model), que aparenta ser una foto, pero no lo es, sino que es solo una interpretación de la topografía relevada por diferentes métodos, utilizándose algoritmos matemáticos para su elaboración. Tenemos la certeza de que en la preparación del informe no se ha realizado un relevamiento directo con censor. Conforme a los técnicos consultados, el informe preparado por Knight Piesold es deficiente e incompleto, habiéndose ocultado la existencia de Glaciares cubiertos de Roca y Permafrost, que son determinados en base a diferentes características morfológicas; que presentan: " Glaciares descubiertos: Estos son los más fáciles de detectar porque se definen por la presencia de hielo descubierto. A veces puede ser difícil separar un glaciar de un nevé (campo de nieve estacional), pero como lo dice la palabra, estos campos desaparecen luego a fin del verano (salvo en casos de un invierno muy nevador), por lo que fácilmente son diferenciados de los glaciares. Los glaciares también suelen mostrar grietas asociadas al movimiento (visibles en fotos aéreas), y los nevés, no. Glaciares cubiertos: estos son en realidad la parte baja de los glaciares descubiertos, que debido a la pérdida de gran parte de hielo, generan una concentración de los detritos (piedras dispersas en el hielo), en la superficie, que protege en cierta manera al hielo de su rápida fusión por la incidencia directa glaciar. Estos glaciares se los reconoce por su estructura superficial irregular, bordes paralelos al valle, y presencia de pequeños cuerpos de agua denominadas "lagunas de termokarst" muy frecuente en los andes áridos. (ver Corte y Espizúa, 1981). Glaciares de Roca: Se caracterizan por ser cuerpos que nacen en un circo o valle, pero cuyo frente terminal forma un lóbulo, topográficamente elevado sobre el perfil del valle. El frente, se caracteriza por un talud de derrubio suelto que suele ser superior al ángulo de reposo, debido a que parcialmente está sustentado por el permafrost cuya desaparición causa la liberación de bloques en el frente que está en permanente actividad. Un estado de degradación de este frente (a veces visible en fotos aéreas) hace que se le denomine "fósil" o "inactivo", dado que puede presentar un núcleo de hielo, pero no movimiento significativo. La parte inferior forma entonces una especie de "meseta" sobre el valle, la cual muestra numerosas estructuras fluidales (similares a flujos viscosos como uno de lava), generando lóbulos y arcos o costillas claramente visibles en fotos aéreas pero no así en imágenes satelitales debido a que estas últimas no presentan una resolución adecuada (tamaño de los pixeles). Permafrost: en numerosos casos, la estructura del suelo es indicativa de procesos asociados a congelamiento y descongelamiento estacional, que es un proceso que ocurre en la parte superior del permafrost. Muchos casos de solifluxión (flujo al estado sólido, de alta viscosidad) están asociados. La solifluxión, detectable por algunas estructuras fluidales de bajo relieve, al combinarse con estructuras poligonales (debidas a la contracción térmica por congelamiento), generan características que permiten definir presencia de permafrost de cierta importancia en algunos suelos relevados en el área de Veladero. Al fluir el suelo, estos polígonos se deforman y muchas veces pierden su identidad original pero quedan como evidencias, surcos de segregación de materiales, paralelos a las líneas de flujo.-En consideración a lo expresado precedentemente, entendemos que el Estado Provincial mediante la Ley Nº 7483 aprobó el contrato con Magsa y Barrick, desconociendo la existencia de todos los glaciares existentes en el lugar, no reconociendo al momento del la confección, la extensión y calidad de reserva hídrica. El Poder Legislativo probablemente ha sido sorprendido en su buena fe al igual que MSGSA y Barrick S.A. en sus inicios. Por ello es necesario que al momento de iniciar las investigaciones se solicite al I.P.E.E.M. órgano autárquico creado por la Ley 6029, para que remita el contrato firmado, previa explicación de, si desde la firma del contrato y con anterioridad como autoridad de aplicación, ha realizado determinaciones técnicas, sea por denuncia de la concesionaria o por si misma, sobre la existencia de otros glaciares distintos a los denunciados en el I.I.A. " Una moderna Política Criminal no puede renunciar al recurso ofrecido por la anticipación de la tutela ambiental penal a través de la introducción de caso de peligro. Peligro abstracto es el presumido, mientras que peligro concreto es que necesita ser investigado y probado". (Enrique Augusto Zarate . Manual de derecho Ambiental Pág. 39 párrafo tercero).-
En base a la consulta realizada con los técnicos en materia de Glaciares, es muy probable que desde el primer instante en que la empresa responsable del asentamiento y trabajos en la zona denominada "VALLE DEL CURA", en el proyecto "Veladero", es muy creible considerar que encontró los glaciares y a pesar de ello, probablemente continuó con el trabajo, siendo muy probable de que dejara de cumplir con lo que establecen los Arts. 256, 257 y 258 del Código de Minería. Con seguridad estas normas han sido resguardadas en el contrato ya referenciado y aún cuando sea probable que no haya funcionado como corresponde la actividad administrativa para cuidar y regular las bases de vida ambiental en todas sus formas. "La mayor garantía para el medio ambiente es un correcto ejercicio de la función administrativa en su labor de policía de las actividades que pueden suponer un peligro para el medio ambiente: determinando cuantitativamente y cualitativamente cuales son los límites permitidos en actividades de este tipo. Reconocemos , no obstante que en esta época en que paradójicamente hay una clara tendencia despenalizadora de conductas antijurídicas, en materia de protección medio ambiental, la tendencia es justamente opuesta, avanzándose en un dirección criminalizadora -Antonio Mateos Rodríguez Arias derecho penal y Protección Ambiental Pas 78 y 79.- ( Manual de Derecho Ambiental pág. 37).-
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente y aún cuando se haya vencido el plazo de impugnación al informe y dictado una ley que en los hechos suple a un acto administrativo, debemos poner énfasis con cierto grado de certeza de que en el I. I. A., al ser realizado por extranjeros es muy creíble que no conocen nuestra Cordillera de los Andes y por ello es muy probable de que haya existido un presumible
Ocultamiento o ignorancia acerca de la extensión real de los recursos hídricos en el área del Proyecto Veladero, restando importancia a las reservas hídricas criosféricas (o sea, en estado sólido) presente en el área del proyecto. " Esta construcción legal obliga al Fiscal y Juez de la causa a ser cuidadosos en la clasificación, ya que la evaluación del daño resulta difícil , como dice la doctrina, pues los desastres ambientales se producen sin grandes manifestaciones, muchas veces silenciosamente y con connotaciones gravísimas para el ser humano. Lo que hoy es solo una falta administrativa que parece pequeña (por ej. la polución) mañana puede ser una de las causas de contaminación de napas subterráneas. Las emanaciones hacia la atmósfera parecieron no tener demasiada importancia en sus comienzos, hoy el agujero de la capa de ozono, resulta aleccionador y triste correlato de aquella visión mezquina de la realidad ambiental. Claro ejemplo de ello, es la declaración de emergencia ambiental de la Ciudad de Santiago de Chile". (Manual de Derecho Ambiental de Enrique Augusto Zarate Pág. 37 párrafo 6).-Una escueta mención de dos líneas en el apartado de geología (ver ítem I.6.2.1. del informe) y de dos párrafos en la sección hidrología. Para un informe de más de 500 páginas, 60 láminas y más de 150 gráficos, es claro que se ha desatendido este importante ítem, dado que los glaciares están en el área del proyecto. 2. Probabilidad de que las reservas hídricas criosféricas (glaciares y otros cuerpos de hielo) sean afectadas directa e indirectamente por las operaciones en el Proyecto Veladero.-
Los glaciares han sido virtualmente ignorados en la parte descriptiva del informe de impacto ambiental, menos los descubiertos y poco puede conocerse del efecto de las operaciones mineras sobre ellos, a partir de lo descripto en el Informe de Impacto Ambiental (I.I.A.). Estas reservas se van reponiendo y agotando debido a las precipitaciones y al equilibrio térmico del lugar que probablemente sea alterado. Lo expresado constituye un riesgo verosímil, que ha sido reconocido por quienes han confeccionado el Informe, ese riesgo es peligro."Sostiene Fontan Balestra , que la idea de peligro común, se corresponde con el de la seguridad común, en su esencia , en que el autor no domina la medida del peligro. Se pone a peligro a personas o cosas indeterminadas, pero el peligro no deja de ser una probabilidad de que se produzca un resultado dañoso" (Autor Citado Obra Drerecho penal Parte especial pág 412).-
El segundo punto de gran importancia, es que como se ignoran las reservas hídricas criosféricas, tales como glaciares cubiertos, glaciares de roca y permafrost, no se informa del efecto directo de las operaciones sobre ellas. Nuestro estudio de las mismas, que se detalla a continuación, demuestra una gran cantidad de este tipo de reservas no mencionadas, algunas de las que serán afectadas directamente por las operaciones mineras. Un caso directo lo demuestra la locación de la Escombrera Norte, parcialmente sobre un Glaciar de Roca. También la escombrera Sur, que engrana con la planta de Lixiviación están en relación a Glaciares de Roca pequeños, demostrando la existencia de Permafrost cuyo equilibrio térmico y existencia va a ser modificada permanentemente. Estas simples cuestiones físicas, que involucran tanto la manipulación y afectación directa de este tipo de reservas hídricas, como los efectos indirectos de las operaciones, como el efecto de los cambios termales en Permafrost y glaciares de rocas, ha sido completamente ignorado. Demás esta decir que cualquier profesional sabe que muchas de las reacciones químicas involucradas en el proceso del mineral, liberan calor (particularmente al agregar el álcali al agua cianurada). Todas las operaciones señaladas tienen en su estructura riesgos y una gran probabilidad de peligro de que el ESTADO SANJUANINO, haya sido el sujeto pasivo de una delito ecológico como peligro abstracto. Peligro cierto ante la falta de valoración de las reservas hídricas en juego, que se pudo efectuar en honor a la pureza y cantidad del agua en juego, obteniendo un volumen aproximado, reconociendo la existencia de los glaciares.-
Cabe hacer notar que el plantel de Knight Piésold contó con 7 Ingenieros, 2 Licenciados en Ciencias Ambientales, 1 Geoquímico, 2 Biólogos, 1 Abogado y sólo 4 Geólogos, siendo dos de ellos de la empresa minera (Minera Argentina Gold), por lo que no son especialistas en materia de glaciares, ni reconocidos conocedores en problemáticas hídricas de alta montaña de la Cordillera de Los Andes y menos en el manejo ambiental de zonas criogénicas. Como resultado de esta carencia, la sección del informe acerca del ciclo del agua y de las reservas hídricas reales (ver pto. I.5 ) es completamente errónea. En atención a las características de los hechos denunciados y corroborados por técnicos especializados en el tema, es necesario aplicar la jurisprudencia que a continuación se transcribe y que ha sido editada en J. A. 1993- II- 470: "No cualquier peligro determinará la penalización de la conducta sino que debe tratarse de un peligro grave y de tal magnitud que razonablemente autorice la adecuación al tipo penal , cuyas graves sanciones advierten ab initio sobre un supuesto que excede la mera inobservancia de los parámetros establecidos por vía reglamentaria –hipótesis que posee su propio régimen sancionatorio administrativo – y que , en definitiva , deben ser evaluados por el juzgador sobre la base de los datos indubitables que le proporcionen las ciencias auxiliares en relación al caso concreto"
f)La falta de ubicación e identificación de otros glaciares que no sean los descubiertos, hacen presumir que el I. I. A. es de una probable calidad simulada con apariencia de solvencia técnica y una gran actividad basada en la confianza, con el objeto de obtener una autorización estatal de exploración y luego de explotación, sin tener el debido cuidado del medio ambiente y de las reservas hídricas de agua dulce, que contienen los glaciares mencionados y señalados, probablemente ha existido un posible aprovechamiento por parte de quienes han conseguido las autorizaciones, incumpliendo lo que ordena el Art. 14 de la Ley 6029.-
Comprobada que sea la existencia de los glaciares Interiores, Capa Activa, Permafrost y Glaciar de Roca, quedara acreditada la destrucción del medio ambiente, resultando muy factible comprobar el daño. La probable existencia del daño, constituye un peligro concreto cuando se trata de agua y cauces de ríos. Por ello es la existencia de los Arts. 7º, 9º y 13º de la Ley 2553, denominado Código Sanitario de la Provincia.-
En protección del medio ambiente y del agua en nuestra provincia, se han dictado Leyes como la 6006, 6571, 6634, 6665, 6744, 6911 y 6800, que probablemente no se han aplicado, ni interpretado como corresponde, en razón de que se desconoce la existencia de bienes que están en el interior y sobre la superficie del área concesionada.-
Se agrega una volunino prueba documental, informativa, pericial , inspeccion o reconocimiento del lugar donde se desarrollan las obras mineras, y testimonial con un petitorio que ademàs se ordene en forma inmediata las medidas correspondientes para prevenir e impedir la continuación del daño y peligro sobre los bienes del Estado Provincial.-