RENACE
Red Nacional de Acción Ecologista
CAMPAÑAS
Presentación ante el Defensor del Pueblo |
Santa Fe, 24 de octubre de 2006
Al DEFENSOR DEL PUEBLO de SANTA FE
Dn. CARLOS AMÉRICO BERMUDEZ
S / D
De nuestra consideración:
En nombre y representación del Centro de Protección a la Naturaleza, organización no gubernamental sin fines de lucro, con Personería Jurídica N° 275/79 y en cumplimiento de sus fines estatutarios nos presentamos a Ud. y decimos:
Que es público y notorio el hecho producido en los últimos años respecto a la enorme extensión de la superficie destinada a actividades agrícolas, llegándose a implantar cultivos hasta el borde mismo de las poblaciones en muchos lugares de nuestra provincia y de toda la región. Estos cultivos requieren cada vez más la aplicación de grandes cantidades de productos biocidas (o sea que matan algunas o varias formas de vida, tales como herbicidas, insecticidas, fungicidas, etc.), que poseen distintos grados de peligro para la salud humana. Por lo tanto se da una situación de extremo riesgo en los sitios de contacto entre el desarrollo de las actividades agrícolas y la población.
Que nuestra institución ha estado recibiendo notas y comunicaciones de pobladores y docentes señalando haber sufrido efectos de fumigaciones en las cercanías de sus domicilios, establecimientos educativos y productivos.
A raíz de estas denuncias, el Centro de Protección a la Naturaleza se ha movilizado y está coordinando en la provincia de Santa Fe, la campaña Paren de Fumigar, que tiene como objetivo contactar personas e instituciones que se sientan afectadas por las aplicaciones de agroquímicos. En este marco, brindamos a quienes lo soliciten, una lista de acciones y leyes que pueden respaldar a la ciudadanía ante los hechos antes mencionados, que hemos elaborado con sugerencias de Asesores de esa Defensoría, así como bibliografía técnica..
Hacemos notar que está vigente en nuestra provincia la Ley N°11.273 que establece prohibiciones de uso y aplicaciones de estos productos (Arts. 33 y 34 de la Ley y Arts 40 y 51 del Decreto Reglamentario N 552/97). Así mismo, el mencionado decreto impone en su artículo 52, la obligación de delimitar los límites de la planta urbana de los municipios y comunas, a los efectos de aplicar las prohibiciones referidas.
El organismo de aplicación de esta normativa, es la Dirección de Sanidad Vegetal, perteneciente al Ministerio de la Producción.
Por todo ello y atendiendo a que este asunto es de interés colectivo, es que solicitamos la intervención del Señor Defensor del Pueblo para que ponga en marcha los mecanismos pertinentes a los efectos de obtener el estricto cumplimiento de las normas legales; "protegiendo los derechos e intereses de los individuos y la comunidad...". En este sentido sugerimos accionar ante la Dirección de Sanidad Vegetal, la Dirección de Municipios y Comunas y ante cualquier otro estamento gubernamental que considere competente en esta problemática.
Adjuntamos a la presente solicitud copia impresa del Dossier Pueblos Fumigados, del GRR, copias de la ley y decreto reglamentario invocado, fotocopias de notas recibidas en nuestra institución y material de la campaña.
Aguardando un accionar favorable a lo peticionado, lo saludamos atentamente.
Luis Carreras
Presidente CEPRONAT
Yrma Tourn
Secretaria CEPRONAT
Andrés Bortoluzzi
Coordinador
***********************************************************************************************************
Renace - www.renace.net
Volver a Campañas