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RENACE EXTRA 17-8-05 |
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PEDIDO AL
GOBERNADOR:
SALVE NUESTRAS
RESERVAS DE UNA LEY INCONVENIENTE
La Red Nacional de Acción
Ecologista y el Consejo de Desarrollo Turístico de Bahía San Blas,
solicitaron al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires que vete la
reciente modificación a la Ley 12.788 de Creación de la Reserva de Usos
Múltiples Bahía San Blas, y que promueva la modificación del art. 15 de
la Ley 10.907 de Reservas y Parques Naturales de la Pcia. de Buenos
Aires, que establece como organismo de aplicación de las áreas
protegidas al Ministerio de Asuntos Agrarios para que pase a serlo, como
entienden que corresponde a la actualidad, la Secretaría de Política
Ambiental.
POR QUÉ?
No obstante el conocimiento por
parte de las autoridades provinciales de que la justicia federal de
Bahía Blanca ha determinado, prima facie, que la pesca
comercial/artesanal causa daños en el ecosistema de Bahía San Blas, la
Legislatura ha sancionado-sin ningún estudio técnico o científico que
justifique tal acción - una modificación a la Ley 12.788 de Creación de
la Reserva Natural de Usos Múltiples Bahía San Blas, contraria a la
palabra y al espíritu del art. 20, inc d) de la Ley 10.907 de Reservas y
Parques Naturales Provinciales, ley marco, que prohibe la pesca en área
de las reservas naturales y cuyo decreto reglamentario exceptúa de la
prohibición “sólo a la deportiva”.
Esta modificación sancionada, que soslaya principios estabecidos en la Constitución Nacional, en la Provincial y en varias leyes provinciales y nacionales, equivale a quitarle a la reserva de Bahía San Blas, el estatus de reserva, porque cerca del noventa por ciento de la superficie de esa reserva es marina y el espíritu original del legislador fue el de proteger las especies que se desarrollan en esa porción de nuestro mar que es el más rico en diversidad biológica costera del país.
Además, la legislatura ha
desconocido el principio de precaución, pilar fundamental en la
conservación y salvaguarda del ambiente, estableciendo la antítesis de
este principio al disponer que suspenderán la pesca si notan que provoca
daño en el ecosistema, estableciendo al Ministerio de Asuntos Agrarios
como encargado de determinar ese daño, cuando por Ley provincial
11.723, del Ambiente, es la Secretaría de Política Ambiental el único
organismo que puede determinar el daño ambiental.
QUE HIZO LA LEGISLATURA?
La Legislatura, estando en
conocimiento del fallo del juez, ha incurrido en dos faltas graves que
son incumplimento de deber de funcionario público y desobediencia de una
orden judicial, al permitir la pesca comercial/artesanal en Bahía San
Blas, actividad sindicada por la justicia como causante de daños en el
ecosistema.
SABIA EL GOBERNADOR?
También el Gobernador estaba en
conocimiento de la prohibición dispuesta por la justicia federal, por lo
cuál sería su deber vetar la norma ya que la modificación, tal como
fue planteada, claramente implica un acto contrario a lo ordenado por la
justicia. También debería el gobernador tener en cuenta que condena a
la desaparición a todo un pueblo que vive del turismo de pesca deportiva
y que hace dos años que viene pidiéndole que haga cumplir la ley.
ADONDE DEBEN ESTAR LAS
AREAS PROTEGIDAS PARA ESTAR PROTEGIDAS?
Por otra parte, está previsto pasar en estos días las áreas protegidas a la Subsecretaría de Pesca, lo cuál sería la muerte definitiva de las reservas. La mayoría de las áreas protegidas de la provincia cuentan con espejos de agua y/o son costeras por lo cuál proyectos de maricultura y acuicultura, tan nocivos y peligrosos para un área natural, podrían bastarle a esa Subsecretaría para modificar otra ley de creación de reserva. Hoy, el estado de las mismas es deplorable, sin planes de manejo integrales que hubieran evitado esta modificación ilegítima, con guardaparques que no cuentan siquiera con los más elementales recursos para poder realizar su trabajo. Esto ocurre porque no se encuentran en la órbita debida sino en una para la cuál no son objetivo primario. Basta con leer las competencias del Ministerio de Asuntos Agrarios en la Ley 13.175, de Ministerios, teniendo en cuenta el avance de la frontera agraria, para darnos cuenta de que en la inmensa mayoría de las veces, el accionar del Ministerio de Asuntos Agrarios juega en contra de las áreas protegidas.
QUÉ LEY AMPARA A LAS
RESERVAS?
La Ley 10.907, ley marco de
reservas naturales, fue promulgada en 1990 cuando no existían ni el
artículo 41 de la Constirución Nacional, ni el 28 de la provincial.
Quienes redactaran una ley como ésta - que es la mejor ley provincial
de reservas naturales de todo el país - no hubieran designado como
organismo de aplicación al Ministerio de Asuntos Agrarios si hubiera
existido un organismo ambiental. Pero hoy sí existen los arts. 41 y 28,
hoy tenemos legislación en materia ambiental, hoy existe la Secretaría
de Política Ambiental; hoy conocemos la importancia de vivir en un
ambiente sano y equilibrado y de resguardar el ambiente y los recursos
naturales para las generaciones futuras y sabemos que, según esos
artículos tenemos el derecho y la OBLIGACIÓN de velar por él. Esto no
podemos desconocerlo, ni nosotros ni nuestros gobernantes. El artículo
15 de la Ley 10.907 está obsoleto y contrario a normas de jerarquía
superior,. Es por este motivo que solicitamos una modificación que
determine como organismo de aplicación de las Áreas Protegidas a la
Secretaría de Política Ambiental, atendiendo a la competencia que le
establecen la Ley de Ministerios de la Pcia. y la Ley marco del Medio
Ambiente de la Pcia. de Buenos Aires.
MAS INFORMACION Y
POSIBILIDAD DE ACCION (ver abajo)
Quién desee más información y la
nota completa enviada el gobernador puede solicitarla a
cursoaves@yahoo.com.ar
Tel.: (0223) 467-3545
Si desean adherir a esta causa
pueden enviar la siguente carta a:
Gobernador de la Provincia de
Buenos Aires:
sprivgob@gba.gov.ar
CC
Cr. Ricardo Bozzani - Secretario General de Gobierno : secgralpriv2@sg.gba.gov.ar Ing. Agr. Raúl Rivara - Ministro de Asuntos Agrarios: ministro@maa.gba.gov.ar Dr. Oscar Balbi: Director Provincial de Recursos Naturales - MAA : obalbi@maa.gba.gov.ar Lic. Jorge Etcharrán - Secretario de Política Ambiental: sspa@spa.gba.gov.ar Oscar Fortunato – Subsecretario de Pesca: Subpesca@maa.gba.gov.ar Cámara de Senadores Legislación General: c_legg2@senado-ba.gov.ar Asuntos Agrarios y Pesca: c_asagra@senado-ba.gov.ar Ecología Medio Ambiente y Desarrollo Humano : c_ecolog@senado-ba.gov.ar Transporte, Puertos e Intereses Marítimos: c_intmpp@senado-ba.gov.ar Osvaldo Mercuri, Presidente de la HCD: omercuri@hcdiputados-ba.gov.ar Ecología y medio Ambiente: medioamb@hcdiputados-ba.gov.ar Asuntos Agrarios: com-asuagra@hcdiputados-ba.gov.ar Intereses Marítimos Portuarios y Pesca: com-intmar@hcdiputados-ba.gov.ar
Solo mailes:
secgralpriv2@sg.gba.gov.ar
-
ministro@maa.gba.gov.ar
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obalbi@maa.gba.gov.ar
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sspa@spa.gba.gov.ar -
Subpesca@maa.gba.gov.ar
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c_legg2@senado-ba.gov.ar
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c_intmpp@senado-ba.gov.ar
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omercuri@hcdiputados-ba.gov.ar
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medioamb@hcdiputados-ba.gov.ar
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com-asuagra@hcdiputados-ba.gov.ar
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com-intmar@hcdiputados-ba.gov.ar
Favor de poner copia a
sosreservasanblas@yahoo.com.ar
Agosto de 2005
Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires. Ing. Agr. Felipe Solá S / D
De nuestra mayor consideración:
Por la presente adherimos a lo expresado por la Red Nacional de Acción Ecologista y el Consejo de Desarrollo Turístico de Bahía San Blas y solicitamos al Sr Gobernador que:
a) Vete la norma sancionada
que modifica la Ley 12.788 de Creación de la Reserva Natural de Usos
Múltiples Bahía San Blas y
b) Promueva la modificación
del art. 15 de la Ley 10.907 de Reservas y Parques Naturales
Provinciales para establecer como organismo de aplicación de las áreas
protegidas a la Secretaria de Política Ambiental
Saludamos a Ud. con nuestra mayor distinción. Atte. |